SEGURO DE COMUNIDAD ¿OBLIGATORIO?

Cualquier imprevisto que ocurra en un edificio podrá resolverse, siempre y cuando se cuente con una póliza. Pero ¿el seguro de comunidad de propietarios es obligatorio en todos los casos?

¿Qué es el seguro de comunidad de propietarios?

Esta póliza es la que protege a los vecinos frente a aquellos siniestros o conflictos que puedan ocurrir en las zonas comunes que se comparten en un edificio. Algunos ejemplos serían:  problemas con el ascensor, vecinos que no pagan comunidad, un incendio en las escaleras, robos, cristales rotos, inundaciones, entre otros.

¿El seguro de comunidad de propietarios es obligatorio?

Si te preguntas si el seguro de comunidad de propietarios es obligatorio, la respuesta es “no”, excepto en Valencia y Madrid. Aquí, los seguros de este tipo deben estar regulados y es una condición innegociable incorporar una póliza de incendios y de responsabilidad civil.

A nivel nacional, no existe una norma que establezca la obligatoriedad de contratar un seguro de comunidad de propietarios, ya que la Ley de Propiedad Horizontal no lo exige. No obstante, es recomendable.

El seguro de comunidad de propietarios obligatorio

En Valencia el seguro de comunidad de propietarios es obligatorio, según lo dictamina el artículo 30 de la Ley Valenciana 8/2004; la cual está dirigida al uso y conservación de la vivienda. En ella se establece la norma de adherir y asegurar los hogares contra riesgo de incendios y daños a terceros, además de suscribirlos para los elementos comunes del edificio.

Por su parte, en Madrid el seguro de comunidad de propietarios es obligatorio, según el artículo 24 sobre las Medidas de Calidad de Edificación de la Ley 2/1999. Esta determina que todos los edificios deberán estar asegurados ante riesgos de incendio y daños a terceros, siendo una infracción grave no tenerlas.

¿Cuáles son las coberturas del seguro de comunidad de propietarios obligatorio?

En las Comunidades Autónomas de Madrid y Valencia, donde este seguro es de carácter obligatorio, las coberturas deben incorporar lo siguiente:

Incendios

Se incluyen los daños materiales producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la acción directa del fuego, así como los provocados por los resultados del incendio. Este será contemplado siempre y cuando se haya originado por una causa fortuita o por negligencia propia del asegurado, de sus empleados o de personas de las cuales responde civilmente.

Asimismo, dentro de la póliza se incluyen las explosiones y los daños materiales que han sufrido las calderas y las conducciones de calefacción u otras instalaciones fijas.

Por otro lado, se considera también la caída de rayos directos sobre los bienes asegurados y los efectos secundarios producidos por los daños.

Riesgos a terceros

Consiste en la responsabilidad civil que cubre los imprevistos de cualquier inmueble que puedan provocar daños a terceras personas. Por lo tanto, es la aseguradora la responsable del pago de las indemnizaciones que la comunidad de propietarios deba afrontar.

¿Se puede reclamar algún siniestro si el edificio no ha contratado el seguro de comunidad de propietarios?

Existe un calendario fijado por ley para que los incidentes puedan dirigirse directamente al constructor. Estas son las condiciones:

  • Los acabados de la obra pueden reclamarse en el primer año posterior a la construcción, mientras que los tres primeros años posteriores a su finalización solo se puede emitir una queja por el incumplimiento de los requisitos relacionados con la habitabilidad del edificio.
  • Transcurridos los primeros diez años de la construcción, se podrán reclamar los desperfectos en la estructura, como los cimientos, soportes o vigas, entre otros.

Una vez pasado este tiempo, es la comunidad de vecinos la que debe hacerse cargo de los defectos, daños e imprevistos. Es por ello por lo que, a pesar de que no se trata de una póliza obligatoria, muchas aseguradoras recomiendan contratar un seguro de comunidades para evitar que los propietarios del edificio deban hacer frente a los posibles daños que afecten a la estructura.

  • La protección jurídica. La aseguradora facilita un teléfono, asesoramiento jurídico y, en caso de ser necesario, la protección del ejercicio de los derechos de los propietarios.
  • El desatasco de tuberías. El seguro cubre el gasto de destape de tuberías comunitarias de evacuación de aguas negras, fecales o pluviales, siempre y cuando se gestione el siniestro a través de la asistencia de la aseguradora.
  • El control de plagas. La compañía ofrece un servicio profesional, con un máximo de dos veces al año, para realizar un tratamiento de control de plagas en las zonas comunes interiores del edificio.

Si quieres conocer más acerca de los seguros de comunidad de propietarios, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores a través del formulario para descubrir el que mejor se adapte a tus necesidades.