Para los trabajadores de la empresa:
Las primas pagadas o financiadas por la empresa quedan exentas de IRPF e ingreso a cuenta hasta 500 euros persona/año (empleado, cónyuge y descendientes) y 1.500 euros persona/año en caso de discapacidad.
Las cuantías que superen los importes anteriores serán consideradas como retribución en especie sujeta a IRPF y a ingreso a cuenta.
El importe íntegro de la prima constituye base de cotización a la Seguridad Social.
Para la Empresa:
El importe de la prima, en su totalidad, es un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.
Para los Autónomos:
La prima abonada por un seguro de salud se considera gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica (en estimación directa).
De esta forma, las primas quedan exentas de IRPF e ingreso a cuenta hasta 500 euros persona/año (autónomo, cónyuge y descendientes) y 1.500 euros persona/año en caso de discapacidad.
Si se superan los límites mencionados anteriormente, el autónomo tendrá que declararlo como retribución en especie sujeta a IRPF y a ingreso a cuenta.
El importe íntegro de la prima constituye base de cotización a la Seguridad Social (si existe relación laboral).
Sin ventajas fiscales para aquellos autónomos que tributen en estimación objetiva (módulos).